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PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 80137097/22 - CDIM 63293769/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Prisma Medios de Pago SA impugnó multa por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara rechazó la acción y confirmó la resolución administrativa que impuso la multa de $234.315,12, por considerar acreditada la incomparecencia injustificada y ajustada la sanción a la normativa aplicable.

Recurso directo Defensa del consumidor Multa por incomparecencia Conciliacion previa Ley 24.240 / ley 26.993 Ley 27.742 Prueba administrativa Costas Formalidad de la infraccion Control judicial de sanciones administrativas


¿Quién es el actor?

Prisma Medios de Pago SA.

¿A quién se demanda?

Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (Ministerio de Desarrollo Productivo).
- Objeto de la demanda: Impugnación directa (recurso directo) de la Resolución IF-2024-63293769-APN-DNDCYAC#MEC que impuso una multa por incomparecencia injustificada a audiencia del 28/9/22 por $234.315,12.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la acción de la actora y confirmó la resolución atacada; impuso costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.5.-Que, así las cosas, no corresponde declarar desierta la presentación en estudio porque no es un recurso sino una acción, y no le son aplicables los artículos 265 y 266 del CPCCN referentes a la apelación de sentencias." "V.-Que sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe poner de relieve que la Ley 27.742, modificatoria de la Ley 19.549, incorporó como artículo 25 bis de esta última la siguiente norma, que recepta lo antes expuesto: '…cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario'. Por lo antes dicho, resulta inoficioso el tratamiento de la cuestión planteada." "XII.-Que por lo antes expuesto corresponde: 1) Rechazar la acción de la actora, confirmar la resolución atacada, con costas a la recurrente (art. 68 del CPCCN). ASI VOTO.-"
- Otros fundamentos relevantes (síntesis): La Sala destacó que las infracciones en examen son formales y la incomparecencia a la audiencia configura la falta conforme al artículo 16 de la Ley 26.993; el acto administrativo sancionatorio cumple con los requisitos del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos y sus constancias gozan del valor probatorio propio de instrumentos públicos; la graduación de la multa corresponde primariamente a la autoridad administrativa y solo debe ser corregida ante manifiesta arbitrariedad, no acreditada en el caso.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Treacy adhiere en lo sustancial al voto que antecede y la parte resolutiva acuerda en los términos transcritos.

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