KNECKLIN, WALTER RUBEN c/ SENASA MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó al SENASA por indemnización prevista en el art. 11, quinto párrafo, de la Ley 25.164 por contratación irregular. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Walter Rubén Knecklin.
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclama la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto, de la Ley 25.164 por la relación contractual del actor con el SENASA (periodo reclamado entre el 15/7/1999 y el 31/7/2019), impugnando la modalidad contractual y solicitando reparación por desvinculación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.-Que sobre la base de tales premisas entendió, el Sr. Juez que en el caso de autos resultaba aplicable el Fallo 'Ramos', en donde la CSJN reconoció el derecho a una indemnización, a quien había sido contratado durante varios años por el SENASA, sin incorporarse a la planta permanente. Ello sobre la base de una desviación de poder por parte del SENASA, lo que nulificaba el acto administrativo por el cual se prescindía los servicios de la persona contratada. En base a tales principios, el Sr. Juez reconoció la indemnización del art. 11, párrafo quinto de la Ley 25.164; y así condenó a la demandada a pagar la indemnización conforme la liquidación practicada por el perito actuante."
"V.-Que en cuanto a la inaplicabilidad del precedente 'Ramos', corresponde señalar, en primer término, que si bien las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se circunscriben a los casos concretos sometidos a su conocimiento, no puede desconocerse la fuerza moral y doctrinaria que emana de su carácter supremo. En virtud de la autoridad institucional del Máximo Tribunal como intérprete final de la Constitución Nacional y las leyes, sus precedentes imponen un deber de observancia, sin que resulten admisibles argumentaciones que los contradigan (cfr. Fallos: 332:1488)."
"XI.-Que en atención a lo expuesto, corresponde: 1) Rechazar los recursos de apelación de ambas partes, en base a los términos desarrollados en los considerandos anteriores; 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN). ASI VOTO."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede.
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