MIRANDA, CARLOS GABRIEL c/ EN-M EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA s/EMPLEO PUBLICO
El actor apeló por nulidad de la separación y reclamó daño moral; la Cámara Federal —Sala V— hizo lugar parcialmente al recurso del actor y revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó el daño moral, fijando $176.284,38 con intereses. Asimismo rechazó la apelación de la demandada y la condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Gabriel Miranda.
¿A quién se demanda?
EN-M Educación Cultura Ciencia y Tecnología (órgano público nacional, INFOD).
- Objeto de la demanda: nulidad de la Resolución n° 2018-1581
- APN
- MECCYT que canceló su designación; reincorporación; salarios caídos; indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor y revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó la indemnización por daño moral, otorgando la suma de $176.284,38 con más los intereses correspondientes; además rechazó el recurso de apelación de la parte demandada e impuso las costas del proceso en ambas instancias a su cargo por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VIII.-Que con respecto al daño moral, cabe recordar que se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes los sufren, y que su valuación no está sujeta a cánones estrictos. Corresponde por ende a los jueces de la causa establecer su procedencia y, en definitiva, el quantum indemnizatorio, tomando en cuenta para ello, la gravedad de la lesión espiritual sufrida, y el hecho generador de responsabilidad. Asimismo, la jurisprudencia es conteste al sostener que ninguna relación forzosa existe entre el perjuicio material y moral ya que ambos cuentan con presupuestos propios y concurren a su determinación razones diferenciadas (conf. CNACAF Sala II in re “Aramburu Fernando c/ OSPLAD s/ Empleo público”, sentencia del 29/9/94). Así se ha decidido que corresponde indemnizar el daño moral de la actora cuando de las constancias de autos se da cuenta suficiente de su padecimiento anímico y espiritual, generados, fundamentalmente, a raíz de la situación sufrida (conf. CNACAF, Sala I in re “Rava Marta c/ Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas s/ Empleo Público”, sentencia del 3/11/95).
- Resulta evidente que al haber sido removido el actor del cargo que ocupaba sin haber podido ejercer su derecho de defensa, le ha causado un daño espiritual que debe ser indemnizado, resultando razonable fijarlo en la suma de $176.284,38 (de conformidad con lo solicitado por el recurrente en el escrito de demanda de fojas 278/324), con más los intereses correspondientes a partir de la fecha en que fue separado de su empleo y hasta su efectivo pago, con aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. Artículo 10 del Decreto N° 941/91 y art. 8° del Decreto N° 529/91)."
"IX.-Que respecto del agravio de la parte demandada respecto de las costas, en atención a la forma en que se decide, corresponde rechazarlo y confirmar la condena en costas a la accionada, con costas de esta instancia también a su cargo por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy acompañaron la solución expuesta y votaron por hacer lugar parcialmente al recurso del actor en cuanto al daño moral y por rechazar el recurso de la demandada, conforme el texto del Acuerdo. No consta disidencia en el Acuerdo.
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