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GENCARELLI, ESTELLA MARIS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Superintendencia de Servicios de Salud por la indemnización por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Blaz. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado que había rechazado el pago, sosteniendo la aplicabilidad del Decreto N° 1343/74 y la condición de derechohabiente de la conviviente pensionada.

Subsidio por fallecimiento Derechohabiente Conviviente Decreto 1343/74 Superintendencia de servicios de salud Recours de apelacion Costas Liquidacion Seguridad social Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Estella Maris Gencarelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud y Desarrollo Social
- Superintendencia de Servicios de Salud.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad de la Resolución N° 1030/2018 que rechazó la solicitud de pago de la indemnización/subsidio por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Blaz, y se pidió que se ordene el pago correspondiente a la actora en su carácter de conviviente y perceptora de pensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la solicitud del pago de indemnización por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Blaz; impuso las costas en ambas instancias en el orden causado y señaló que la determinación del monto será decidida en la liquidación correspondiente (firmado 11/12/2025). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto, esta es la interpretación que mejor se compadece incluso con el propio texto del artículo 7 del anexo del Decreto 1343/74, según el cual el subsidio por fallecimiento '[…] se abonará a los derechohabientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión […] aun cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o gozaren de jubilación, pensión o retiro' (conf. punto III, 3° párrafo)."
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y revocar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la solicitud del pago de indemnización por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Blaz."
- "Que por las razones indicadas y las concordantes expuestas el voto que antecede, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación de la actora, revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó la solicitud de pago de la indemnización por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Blaz; 2) Imponer las costas en ambas instancias en el orden causado, habida cuenta lo novedoso de la cuestión en debate y las particularidades procesales apuntados en el considerando IX (art. 68, segundo párrafo del CPCCN); 3) Dejar constancia que la determinación del monto a pagar será materia a decidir, al tiempo de practicar la liquidación correspondiente." Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos de los Dres. Gallegos Fedriani y Treacy adhieren a la misma solución.

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