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INDUCA SACIIY F (TF 26343225-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Induca S.A. promovió recurso directo contra la Resolución DGA nº 6923/2016 que impuso multa y determinó tributos por una importación temporal. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y la Resolución 6923/2016 por demoras irrazonables y prescripción, declaró inoficioso el resto de los agravios y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

INDUCA SACIIY F (firma importadora).

¿A quién se demanda?

DGA / AFIP (Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros y el Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución DEPRLA/DEPA/DGA nº 6923/2016 que impuso multa ($28.551,11) y determino tributos (u$s 9.297,01 y $17.051,21) por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero y contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 8/4/2025 que hizo lugar parcialmente a recursos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación del 8 de abril de 2025 y la Resolución nº 6923/2016 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la AFIP-DGA; declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y diferió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "III.3.
- En tales condiciones, se verifica en autos una demora irrazonable en el procedimiento administrativo. Tal situación infringe garantías constitucionales expresas, como las que derivan del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y de duración razonable en los procesos (art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos)." 2) "En efecto, se observa que entre la configuración de los hechos que motivaron el inicio de las actuaciones administrativas y el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación transcurrieron casi veinte años, lo cual constituye un plazo excesivo de duración del procedimiento." 3) "Según puede advertirse, las demoras no se deben a la complejidad que pudiera presentar el asunto ni a la actividad procesal de la sumariada, sino al hecho de que la actuación procesal estatal ha sido poco diligente, teniendo en cuenta la nula actividad verificada en determinados períodos en sede aduanera, que han alcanzado lapsos superiores al año." 4) "III.4.
- Que, en virtud de la conclusión alcanzada, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios propuestos por la parte actora así como también el recurso del Fisco Nacional." Estas consideraciones son las que sostienen la revocación de la resolución del Tribunal Fiscal y de la Resolución nº 6923/2016. No consta voto en disidencia relevante.

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