CONS JOSE LEON PAGANO 2697 ESQ TAGLE 2613/2615/2621 c/ NIZZI SCA s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
El Consorcio demandó el cumplimiento del reglamento de copropiedad por obras e instalaciones irregulares del local gastronómico y exigió reparación y retiro de equipos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Nizzi SCA a presentar y ejecutar un plan de obras para regularizar las ventilaciones y los equipos (con certificación de aptitud de la cocina), imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios de José León Pagano 2697 esquina Tagle 2613/2615/2621 (representado por la administradora).
¿A quién se demanda?
Nizzi Sociedad en Comandita por Acciones (titular de la Unidad Funcional 2, local gastronómico “La Locanda” en PB).
- Objeto de la demanda: cumplimiento del Reglamento de Copropiedad por instalaciones y obras en contravención (sobretecho en patio de UF2, conductos de chimenea que emiten humo y olores, equipos condensadores en fachada y sobre techo, conexiones de plomería), pedido de retiro/regularización de dichas instalaciones y una indemnización originalmente reclamada ($200.000 luego ampliado a $340.000), más costas y pago de reparaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Nizzi SCA a presentar, dentro de 30 días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, un plan de trabajos para dar cumplimiento a lo ordenado (regularización de conductos de ventilación para que rematen a los cuatro vientos o a la altura exigida y corrección/reubicación/insonorización de los equipos condensadores de aire), a ejecutarlo dentro de tres meses y a acompañar la certificación de aptitud de la cocina; apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida. No se admitió la demolición del sobretecho ni la condena al pago de reparaciones de cañerías internas que corresponden al consorcio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la extemporaneidad de la demolición del sobretecho y la prueba de oposición del consorcio: "La construcción del techo, y sobretecho, cuya demolición pretende el consorcio demandante data de décadas atrás y no se ha dado cuenta de ninguna medida de oposición que en tiempo y forma oportunos hubiera sido planteada por la administración o por integrantes del consorcio... Dadas tales circunstancias, la pretensión de demolición del techado que cobija parte de la cocina del local gastronómico resulta extemporánea y abusiva de parte del consorcio (art. 10 del CCCN), por lo que corresponde su rechazo."
2) Sobre las ventilaciones y conductos en el patio/cocina: "Allí se verifica la existencia de 2 conductos de aproximadamente 4 pulgadas de diámetro y con remate entre 80 cm a 1 metro de altura por sobre el nivel de losa de techado del patio, a la altura de las ventanas del 1er.piso ... no cumplen con el remate a los cuatro vientos, por lo que corresponde que, en forma similar a la de la instalación del otro local gastronómico del edificio, se construyan por el aire y luz los conductos para que esas salidas de ventilación rematen a 2 m. por encima del nivel de la azotea transitable o a 0,60 m por encima del nivel de la azotea intransitable — rebasando el edificio vecino, si fuera de mayor altura en el sector de salida—."
3) Sobre los equipos de aire y ruido y medidas: "en el reconocimiento judicial pude corroborar ... el sonido generado por ellas es reducido, para lo que es el ruido general del lugar, no es desestimable para quienes viven en el primer piso ... al realizar las obras ordenadas, deberá la demandada reinstalarlos de modo tal de reducir al mínimo el sonido que generen al funcionar, ya sea por reubicación, cambio de equipos o instalación de algún sistema de insonorización."
4) Sobre la obligación de certificación de seguridad e incendios: "Dado que en el reconocimiento judicial del lugar el perito señaló que a su criterio la cocina carecía de un sistema automático de extinción de incendios que debía ir colocado en la campana... requeriré a la demandada que obtenga y presente una certificación de aptitud de la cocina según las normas vigentes en la materia."
5) Dispositivo principal (transcripción parcial): "6.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda... a la que condeno a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.1. de esta sentencia, bajo apercibimiento de disponer la clausura del local... 6.2. Las costas se imponen a la demandada... 6.3. Ordenar que esta sentencia sea registrada y notificada..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; es sentencia de primer grado firmada por el juez titular.
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