ZERBINO, MARIA SOL c/ ESPINOZA VELASQUEZ, RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor, terceros y aseguradora. La Cámara Civil modificó la sentencia de grado: elevó a $650.000 los gastos por tratamiento kinesiológico y psicológico, redujo a $50.000 los gastos médicos y estableció intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
¿Quién es el actor?
MARIA SOL ZERBINO.
- Demandados: RICARDO ESPINOZA VELÁSQUEZ; MARIA LILIANA HERMOSO; ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) — pretensión indemnizatoria por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesiología y psicoterapia, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó la reparación por gastos de tratamiento kinesiológico y psicológico a $650.000; redujo la reparación por gastos de asistencia médica, farmacéuticos y de traslado a $50.000; dispuso que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en lo demás; difirió la adecuación y fijación de honorarios de instancia hasta la liquidación definitiva; impuso las costas de alzada a la aseguradora en los términos del considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por ende, de esta manera, considero que la suma fijada es reducida, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 650.000 (art. 165 CPCCN)."
2) "Se encuentra debidamente acreditado que el reclamante sufrió lesiones a raíz del accidente. Y, en cuanto al monto fijado, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo es elevada, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a $ 50.000 (art. 165 CPCCN)."
3) "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Fajre propuso modificaciones análogas (elevar kinesiología/psicología y reducir gastos médicos) y respaldó la aplicación de la tasa activa según la sentencia de grado; el Dr. Li Rosi y la Dra. Sorini adhirieron en lo principal pero el Dr. Li Rosi (y la Dra. Sorini) discreparon respecto del alcance temporal de la tasa activa y propusieron —y la mayoría acordó— aplicar 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago efectivo. Esa fórmula fue la adoptada en la parte resolutiva.
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