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SLEPYNINA, EVGENIIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Evgeniia Slepy­nina. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, concluyendo que se acreditaron los extremos legales requeridos por la Ley 346 y el art. 2 de la Ley 24.533 (mod. 24.951), y emplazó a la solicitante a su identificación en el plazo de un año.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SLEPYNINA, EVGENIIA (peticionante de la Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Federal (actuación frente a la autoridad judicial competente; no se individualiza demandado privado). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a SLEPYNINA, EVGENIIA, con los derechos y deberes legales, previo juramento solemne; se la emplaza a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'SLEPYNINA, EVGENIIA', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley." (No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dispositiva.)

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