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OROPEZA MOLINA, PEDRO MIGUEL s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Pedro Miguel Oropeza Molina. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y emplazó al solicitante a identificarse dentro del plazo de un año, ordenando las comunicaciones administrativas correspondientes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado federal de cordoba Otorgamiento Juramento de lealtad


¿Quién es el actor?

OROPEZA MOLINA, PEDRO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada; se trata de una solicitud de otorgamiento de ciudadanía por naturalización dirigida al Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Maracay, Venezuela (22/04/1990), identificación DNI para extranjeros N° 95.823.457, y documentación de identidad y antecedentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se otorgó la Ciudadanía Argentina a OROPEZA MOLINA, PEDRO MIGUEL, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento de lealtad; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Texto del dispositivo: "RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'OROPEZA MOLINA, PEDRO MIGUEL', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- No se registran votos en disidencia en el expediente.

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