ARCA c/ PITTILINI SEBASTIAN LEONARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PITTILINI Sebastián Leonardo por $10.038.744,45 de capital. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación, ordenó costas a la demandada y pautó la forma de liquidación, embargo e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.) — representante del Fisco en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
PITTILINI SEBASTIAN LEONARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10038744.45 (capital), más intereses legales, por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra del demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital indicado más sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se reglamentaron las modalidades de honorarios, embargo, inhibición de bienes e imputación de fondos, así como la notificación de la liquidación y el plazo de impugnación administrativa de cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución expone la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
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