Logo

FISCO NACIONAL (AFIP- DGI) c/ CONTRERAS, HUGO RODOLFO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Apelación del letrado por la regulación de honorarios en ejecución fiscal; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y ordenó que el juez de grado realice una nueva regulación conforme a la Ley N° 27.423. Además, la Cámara impuso las costas del recurso en el orden causado y dispensó regulación de honorarios por actuación por derecho propio e inactividad de la representante.

Ejecucion fiscal Honorarios profesionales Ley 27.423 Ley 21.839 Apelacion Costas Actuacion por derecho propio Regulacion de honorarios Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL (AFIP
- DGI).

¿A quién se demanda?

CONTRERAS, Hugo Rodolfo.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal; en esta instancia se discute la regulación de honorarios profesionales practicada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024 respecto de los emolumentos profesionales del Dr. Francisco José Bearzotti, debiendo el magistrado de grado efectuar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho conforme a las pautas expuestas; además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y estableció que no corresponden honorarios para el Dr. Bearzotti por haber actuado por derecho propio ni para la representante legal de la demandada por su inactividad.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado por la Ley N° 21.839 ya que la tarea profesional a valorar ha queda circunscripta al escrito presentado por el doctor Francisco J. Bearzotti, letrado patrocinante de la parte demandada, con fecha 17.09.2024. En su mérito, la labor profesional debió ser merituada de conformidad a las pautas dadas por la Ley N° 27.423, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento en el que el letrado patrocinante de la demandada desplegó su labor." "Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado; debiendo el magistrado realizar una nueva estimación de conformidad a las pautas aquí dadas." "Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado y la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN); no correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Francisco J. Bearzotti atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 Ley N° 27.423) como así tampoco a favor de la representante legal de la demandada por su inactividad ante esta Alzada."
- Votos: Los tres votos (Montesi, Navarro y Avalos) se expidieron en idéntico sentido; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar