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FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Pedido de regulación de honorarios por la letrada apoderada en autos de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. María Eugenia Salvatierra en el 35% de lo ya regulado en primera instancia y recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Uma Afip Repeticion Tasa de justicia Camara federal de cordoba Recurso extraordinario Iva


¿Quién es el actor?

Fábrica de Alimentos Santa Clara.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Proceso de repetición (reclamación de sumas pagadas indebidamente) seguido contra la AFIP; aquí, pedido incidental de regulación de honorarios por la actuación en alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Eugenia Salvatierra, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por la representación jurídica de la parte actora; además se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa, y se eleva copia a la Corte Suprema para su conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Eugenia Salvatierra, en virtud de ser la única presentante del escrito de contestación de agravios, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). Asimismo, respecto a las actuaciones desarrolladas en la concesión del recurso extraordinario y que dicho recurso fue tratado por el más Alto Tribunal, corresponde elevar las presentes actuaciones a fin de que dicho tribunal regule los honorarios correspondientes. VI.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASI VOTO." "Por ello; SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Eugenia Salvatierra, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, ... III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense a la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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