ARCA c/ GHIO DENICE LORENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra GHIO Denice Lorena por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar íntegramente el capital de $11.765.872,56 más intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición según lo previsto por la ley.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
GHIO DENICE LORENA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.765.872,56 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.765.872,56 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes y el embargo bancario con las pautas para imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda (impugnable en 5 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
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