CEBALLOS, LUIS DAVID c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó reclamo por suplementos de la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso por mayoría por no existir cuestión federal suficiente y, por unanimidad, rechazó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
CEBALLOS, LUIS DAVID.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad / Suplemento por Zona y otros) aplicables al personal de la Policía Federal Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2025 por no configurarse cuestión federal suficiente; además, por unanimidad rechazó las causales invocadas de arbitrariedad y gravedad institucional. Se impusieron las costas a la recurrente y se dejó diferida la regulación de honorarios; también se recordó al juez de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos… ” (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432)."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Votos en disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial: coincidió en negar la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional y en desestimar la queja sobre intereses, pero votó por conceder el recurso extraordinario por entender que sí estaba configurada cuestión federal suficiente (interpretación y aplicación de Decreto N° 380/2017 y Ley 21.965). Esa postura quedó en minoría y no se adoptó.
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