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ZURITA, JOSE ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

José Armando Zurita demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino por el pago de suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó los emolumentos por la tercera etapa en 11,65 UMA, confirmando en lo demás la resolución apelada.

Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Apelacion Estado nacional Suplementos fuerzas armadas Costas Regulacion arancelaria Base de calculo


¿Quién es el actor?

José Armando Zurita.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (liquidación/condena de montos reclamados y sus accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 28/11/2024 fijando los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en 11,65 UMA por la labor desplegada en la tercera etapa del proceso; confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado; impuso las costas de la instancia por su orden; no reguló honorarios por el presente incidente al actuar el letrado por derecho propio ni al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo; y fijó los emolumentos por la labor en la apelación de 8/10/2019 en el 35% de la regulación de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): "En efecto, debe partirse de tener presente que la base económica del presente proceso es de $ 5.529.333,81 la cual traducida a UMA conforme el valor vigente a la fecha de la regulación de primera instancia, esto es de $52.510 (conforme Resolución N°1497/2024) arroja un total de 105 UMA, procederé a realizar los cálculos pertinentes." "Para una mejor explicación, partiendo de la base regulatoria antes mencionada
- 105 UMA
- se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 91 UMA a 150 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17% y el 22% del monto del juicio. ... Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento, corresponde computar sobre el monto de 90 UMA el máximo de la tercera escala (24%), lo que da un total de 21,6 UMA. Sobre el excedente (15,30 UMA) el mínimo de la cuarta escala (17%) se traduce de 2,60 UMA y el máximo (22%) arroja la cantidad de 3,36 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación y dividirlo en tres atento a la etapa desarrollada bajo la vigencia de esta normativa, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 11,29 UMA y máxima de 11,65 UMA." "En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 24,20 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el juez omitió dividir el resultado final en la etapa efectivamente trabajada y reguló un monto que excede el máximo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual entiendo prudente estimar los honorarios correspondientes al doctor Félix Eduardo Juárez en la cantidad de 11,65 UMA, monto que resulta adecuado, justo y equitativo en relación a la labor desplegada en la tercera etapa del proceso por el apoderado de la parte actora; respetando además los parámetros dados por la Ley 27.423."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Sánchez Torres y Navarro adhirieron al voto preopinante (Avalos).

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