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ALBELO, JOAQUIN c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara en causa sobre suplementos a personal de la PFA. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión ante la Corte Suprema por falta de cuestión federal suficiente y, por unanimidad, rechazó las alegaciones de arbitrariedad y gravedad institucional; además impuso costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Cuestion federal insuficiente Arbitrariedad Gravedad institucional Suplementos pfa Decreto 380/2017 Ley 21.965 Costas Corte suprema Precedentes vinculantes


¿Quién es el actor?

ALBELO, JOAQUIN (parte actora).

¿A quién se demanda?

ENA
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- PFA (parte demandada, recurrente).
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos para personal de la Policía Federal Argentina (suplementos por función y por zona, regulados por Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2025, por no configurarse cuestión federal suficiente; asimismo, por unanimidad rechazó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432). "…Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión…" "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial en cuanto estimó que sí se configuraba cuestión federal suficiente y que correspondía conceder el recurso extraordinario, pero su voto quedó vencido por la mayoría que denegó la concesión.

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