S., L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicina para insuficiencia pancreática exocrina: la actora solicitó la cobertura al 100% del medicamento CREON 25000 (pancreatina 300 mg). El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) conforme prescripción médica, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 25 UMA ($1.930.725).
¿Quién es el actor?
L.S. (actora, afiliada a OSDE, socia nro. 60 504415 4 02).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento CREON 25000
- PANCREATINA de 300 mg, prescripto por su médico tratante por diagnóstico de insuficiencia pancreática exocrina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100 %) de la medicación CREON 25000
- PANCREATINA de 300 mg conforme prescripción médica y hasta tanto el profesional lo indique; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado de la actora en 25 UMA ($1.930.725) y se dispusieron oficios y comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ahora bien, la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud.' ... El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales..."
"IV.
- ... la recomendación médica debe ponderarse sin perder de vista que el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece el paciente, en este caso, para mejorar su estado de salud... No se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado..."
"V.
- En suma, cabe poner de resalto que la enfermedad que padece la amparista 'insuficiencia pancreática exocrina' se encuentra incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes... Dicha ley tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de quienes la sufren... En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padece la actora, corresponde ordenar a OSDE brinde la cobertura del 100% de la medicación requerida, con la continuidad que la patología del afiliado requiera y mientras se mantenga la prescripción del médico tratante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.
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