N., S. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante requirió la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 rechazó, por el momento, la solicitud al considerar que el peticionario no acreditó fehacientemente sus medios de vida, dejando abierta la posibilidad de presentar nuevos elementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergei Niconov, peticionario de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado nacional / administración pública competente en materia de naturalización (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; se remitieron oficios a dependencias pertinentes).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (solicitud de "carta de ciudadanía").
Decisión: Se rechazó, por el momento, la solicitud de Sergei Niconov por no acreditar los medios de vida exigidos por la normativa, con expresa indicación de que la resolución no es definitiva y que pueden agregarse nuevos elementos para su reexamen. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y notificar al interesado y al procurador fiscal por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada, con excepción de la acreditación de sus medios de vida en la República."
"La situación descripta se enmarca dentro de la causal prevista en el artículo 3 inciso a del decreto 3213/84 '...Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos...'."
"Del análisis efectuado sobre la prueba agregada por el interesado a tales fines -certificación sobre la Declaración Jurada de Ingresos Personales correspondiente al período comprendido entre el 01 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025 inclusive
- se evidencia que no aporta elementos que permitan tener por acreditados fehacientemente los actuales medios de vida del peticionante."
"En efecto, con tal documentación no se acreditan circunstancias básicas, en tanto refiere sólo a un período de un mes y cuyo ingreso alcanzaría la suma de $507.900."
"III.
- Sobre tales bases y ponderando que el Sr. Sergei Niconov no aportó ninguna otra prueba, cabe concluir que no reúne, por el momento, las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina (conf. CNCCfed., Sala II, causa 16679/23 del 15/09/25)."
"IV.
- El criterio expuesto, claro está, no implica una resolución definitiva a adoptar en torno a la petición de ciudadanía, en función de los nuevos elementos que en su caso pueda agrega y ser nuevamente evaluados por el suscripto."
"Por ello, RESUELVO: 1.
- Rechazar, por el momento, la solicitud efectuada por Sergei Niconov. 2.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese al interesado y al procurador fiscal mediante cédula electrónica."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.
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