PLOTINO, MIRTA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora apeló la resolución que rechazó la excepción de cosa juzgada y resolvió diversos planteos sobre movilidad y normas conexas en su reclamo de reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Plotino, Mirta Norma (actora).
A quién se demanda (Demandado): ANSeS.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de haberes (reajuste previsional/movilidad) y pretensiones accesorias vinculadas a la aplicación de leyes y decretos que afectaron la fórmula de movilidad y cobranzas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios conforme lo dispuesto en el considerando 2°) y en los precedentes "MULLER" y "GOTTIG"; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"3°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
(Se incluye que las Dras. Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello "Así votamos" y que el Dr. Fernando L. Barbará adhirió por sus propios fundamentos remitiéndose a precedentes, confirmando el resultado de Acuerdo.)
Disidencias relevantes: No consta disidencia en el texto del bloque resolutivo; el Acuerdo final fue firmado por los Dres. Fernando Barbará, Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello y contiene la resolución transcripta.
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