UDRISARD, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó pensión directa por fallecimiento conforme art. 17 inc. d ley 24.241. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Udrisard.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; solicitud de pensión directa por fallecimiento de Walter Fabián Castillo (art. 17 inc. d ley 24.241) en concurrencia con sus hijos menores N.B.C. y E.C. y pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión directa solicitada conforme a los parámetros aplicables; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los letrados ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Surge de los presentes que el causante falleció a los 42 años y 4 meses, con un total de 8 años, 11 meses y 5 días de servicios, según cómputo ilustrativo elaborado por la ANSeS, los que representan más del 50 % del mínimo de servicios que se le podría haber exigido a aquél en forma proporcional a su vida laboral."
"3°) En relación al agravio sobre la falta de afiliación previa del causante, esta Sala “B” ya se expidió sobre dicha cuestión-con distinta integración y aplicable al caso
- en autos “CASSIBA, Pedro c/ ANSES s/ Pensiones”, expte. n° FRO 13012840/2011, del 01/08/2016, a cuyas consideraciones corresponde remitirse -en lo pertinente
- por razones de brevedad... En dicho Acuerdo se advirtió que atento a que el deceso de la causante se produjo en vigencia de la ley 24.241, siendo éste el único requisito, tenga o no aportes luego de julio de 1994 y sin necesidad que se haya encontrado afiliada con anterioridad a su deceso, corresponde subsumir el caso a ese cuerpo legal y en las disposiciones de la ley 24.476, desestimando el agravio de la demandada en este punto."
"5°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión se adoptó por la Sala integrada según la parte resolutiva transcripta.
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