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ALONSO, ANTONIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber y diferencias retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en alzada en 30%.

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Actor: ALONSO, ANTONIO EDUARDO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que fije la primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha. 5°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." No hubo votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por mayoría.

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