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DEVIC, MARTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y SSS N°1/2018, le impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Resolucion 56/2018 Sss 1/2018 Costas Ley 27.423 Honorarios Seguridad social Ripte/isbic


¿Quién es el actor?

DEVIC, Marta C.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas correspondientes a beneficio previsional (R.T.I.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423, y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado 'GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018." "8°) Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." "9°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Así votamos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Acuerdo adoptó la resolución transcripta.

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