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SANABRIA, GLADYS CAROLINA Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión directa por fallecimiento por parte de Gladys Carolina Sanabria y su hija contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que otorgó la pensión por considerar al causante aportante irregular con derecho y, además, declaró la inconstitucionalidad de art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.

Pension directa Anses Aportante irregular Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Diferencias retroactivas Seguridad social Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Gladys Carolina Sanabria por sí y en representación de su hija menor M.M.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y pedido de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento de Ramón Alberto Aranda (art. 17 inc. d ley 24.241), con pago de la prestación y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, otorgándose la pensión directa y las diferencias retroactivas; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.” “Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años).” “Por todo lo expuesto, siendo que los años de aportes acreditados representan más del 50% de lo que se le pudiese haber exigido según sus años de vida laboral, conforme la interpretación amplia de la CSJN en los fallos precedentemente citados, corresponde rechazar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia impugnada en este punto.” “En cuanto a las costas de esta instancia, de conformidad a lo resuelto por el a quo, atento lo resuelto por la CSJN en los autos ‘MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo’... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y acordada por la Sala.

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