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ALMADA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge aportante irregular. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y cargó las costas de esta instancia a la demandada vencida.

Pension directa Anses Aporte irregular con derecho Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Giordano Barufaldi Settecasi


¿Quién es el actor?

María Cristina Almada.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (art. 17 inc. d ley 24.241); revocatoria del acto administrativo que negó la prestación y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó otorgar la pensión directa a la actora, con abono de la prestación y diferencias retroactivas según lo fijado en la sentencia de primera instancia; además se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida, regulándose honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y plenamente aplicable al caso
- en la causa FRO 959/2014, caratulada “GIORDANO, Silvia c/ ANSeS s/ Pensiones” del 15 de febrero de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales -nacionales/sentencias.html o en Secretaría; donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Pinto, Angela” (sent. 06/04/2010) atento a que los aportes realizados por el causante resultan proporcionalmente suficientes al máximo de aportes posibles considerando sus años de vida laboral útil (al partir como edad para el inicio de los aportes los 18 años)." "4°) En lo que respecta al planteo formulado sobre los intereses nos remitimos -en lo pertinente
- a lo resuelto por este Tribunal en los autos caratulados: “BARUFALDI, Felipe c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad” expte. n° FRO 19509/2013 del 22 de marzo de 2023 y “SETTICASI, Giacinto c/ ANSES s/ Ejecución” FRO 624/2020 del 13 de agosto de 2024." "5°) En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es colegiada y la Parte Resolutiva final confirma lo expuesto.

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