GIMENEZ, SONIA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de su esposo ante ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que reconoció la pensión, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sonia Adriana Giménez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Juan José Lemos (art. 17 inc. d ley 24.241), con reconocimiento de aporte como "aportante irregular con derecho" y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Surge de los presentes que el causante falleció a los 52 años y 15 días. Asimismo, que la ANSeS a los fines de la determinación del derecho contabilizó 16 años y 9 meses de servicios, los cuales exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a su vida laboral."
"3°) Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y plenamente aplicable al caso
- en la causa FRO 959/2014, caratulada “GIORDANO, Silvia c/ ANSeS s/ Pensiones” ... donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Pinto, Angela” (sent. 06/04/2010) atento a que los aportes realizados por el causante resultan proporcionalmente suficientes al máximo de aportes posibles considerando sus años de vida laboral útil (al partir como edad para el inicio de los aportes los 18 años)."
"4°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo” ... mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala.
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