Incidente Nº 2 - ACTOR: BALDON, CARLOS ALFREDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Carlos Alfredo Baldon contra ANSES por diferencias previsionales y reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito por $12.089.540,88 (período 09/12/2019 al 30/06/2025) y ordenó el pago del haber reajustado de $672.718,14; rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BALDON, CARLOS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecutar sentencias firmes y cobrar diferencias previsionales y reajustes (periodo 09/12/2019 al 30/06/2025).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 22/07/2025 por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 88/100 CENTAVOS ($12.089.540,88), resultando un haber reajustado al 30/06/2025 de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 14/100 CENTAVOS ($672.718,14). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (letrados: 18 UMA = $1.390.122; perito contador: 4 UMA = $308.916).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
2) "La liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/07/2025, por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 88/100 CENTAVOS ($12.089.540,88), por el periodo comprendido entre el 09/12/2019 al 30/06/2025, resultando un haber reajustado al 30/06/2025 de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 14/100 CENTAVOS ($672.718,14), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la jueza interviniente.
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