Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIROZ, OCTAVIO DOMINGO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor (Quiroz, Octavio Domingo) promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS para cobrar diferencias previsionales y el reajuste del haber. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $1.693.614,71 (período 16/02/2018-30/06/2025), fijó el haber reajustado en $423.219,72 y ordenó la ejecución y pago de las diferencias por parte de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Quiroz, Octavio Domingo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias resultantes de sentencias previsionales firmes; impugnación de la liquidación practicada por perito y oposición de excepciones por ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 22/07/2025 por $1.693.614,71 correspondiente al período 16/02/2018 al 30/06/2025; se determinó un haber reajustado al 30/06/2025 de $423.219,72; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; se dispuso el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (3 UMA = $231.687) para letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.
- En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe muñirse al juzgador para esclarecer la verdad."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/07/2025."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia y constituye la decisión final en esta instancia.
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