O., R. H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Reclamó la determinación de la capacidad de R. H. O. en autos de determinación de la capacidad. La Cámara Civil - Sala D confirmó la sentencia de grado y ordenó devolver las actuaciones al juez de primera instancia para remitirlas al Registro de Incapaces, con intervención de la Defensora de Menores e Incapaces.
¿Quién es el actor?
O., R. H. (consta en el carátula como parte principal del expediente).
¿A quién se demanda?
Procedimiento seguido ante el Juzgado N°68 (determinación de la capacidad).
- Objeto de la demanda: Determinación de la capacidad (procedimiento regulado por artículos 624 a 636 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia obrante a fojas web 99/106 y ordenó que se registre y remita la resolución a la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y al Registro de Incapaces para su inscripción; la resolución será remitida a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"I
- Téngase presente el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara que antecede y dese por suficientemente cumplida la intervención de la Alzada en el caso prevista por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal."
"II
- Encontrándose el procedimiento ajustado a lo normado por los artículos 624 al 636 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde confirmar la sentencia dictada el día 4 de junio de 2025, obrante fojas web 99/106."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, SE RESUELVE: confirmar la sentencia obrante a fojas web 99/106. Regístrese, notifíquese a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su despacho. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado, encomendando al magistrado la remisión de las mismas al Registro de Incapaces a los fines de su inscripción. Hágase saber que la presente resolución será remitida a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada N° 10/25)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas; la decisión consignada es la de la mayoría.
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