MERELLO, SANTIAGO MARTIN Y OTRO c/ CANEPA, GUSTAVO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamo de daño moral; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo las condenas y montos indemnizatorios, considerándolos adecuados a las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Santiago Martín Merello y Pablo Marcelo Merello.
¿A quién se demanda?
Gustavo Esteban Cánepa; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y demás secuelas) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fuera materia de agravio, impuso costas de segunda instancia a los vencidos y difirió el tratamiento de agravios sobre honorarios ajenos hasta notificación en domicilio real.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica. En tal caso, la indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra ahora fundamento legal en el art. 1741 del CCCN: El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. Esta modalidad de reparación del daño no patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar, reparar el padecimiento mediante cosas, bienes, distracciones, actividades, etcétera, que le permitan a la víctima, como lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales'."
"El juez fijó, a valores de la sentencia de primera instancia, la suma de $300.000 a favor de Santiago Merello."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fuera materia de agravio. 2. Costas de segunda instancia al demandado y citada en garantía vencidos (art. 68 CPCCN)."
- Votos: Ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia; no consta disidencia.
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