IBAÑEZ, ALEJANDRO DAMIAN c/ ROMERO, MARCELO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito solicitó indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $8.687.000 (más intereses y costas) y rechazó los agravios de la actora en cuanto a aumento de rubros, imponiendo costas de alzada y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Damian (Daniel) Ibañez.
Demandado: Marcelo Romero y Adrián Quiroz Olivera; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente y daño moral).
Decisión: La Cámara Civil —Sala E— confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos que fueron materia de recurso, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios para cuando se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia):
1) "En la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2024, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por Alejandro Daniel Ibañez contra Marcelo Romero y Adrián Quiroz Olivera, a quienes condenó a pagar la suma de $ 8.687.000, más los intereses y costas del proceso. Asimismo, el a quo hizo extensiva la condena a 'Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.', en la medida del seguro."
2) "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
3) "A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones."
4) Sobre incapacidad: "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas físicas que presenta el actor resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes indicado-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que la suma fijada en la instancia de grado resulta elevada para resarcir este aspecto del reclamo, pero no obstante ello, toda vez que las condenadas no se han agraviado al respecto, en atención al límite del recurso, propondré al acuerdo de mis colegas, su confirmación."
5) Sobre daño moral: "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones padecidas, sus secuelas y demás particularidades del caso, propondré –atento al límite del acuerdo
- al acuerdo de mis colegas la confirmación de la cifra establecida por el presente rubro (art. 165 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Fajre, Sorini y Li Rosi) adhirieron a la misma solución.
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