CARVALHO, ROBERTA GIMENA MONTSERRAT c/ GUERSCHMAN, RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral, admitió tratamiento fisiokinesiológico y fijó reglas específicas sobre el cómputo de intereses para esos rubros, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Roberta Gimena Monserrat Carvalho.
- Demandados: Ricardo Guerschman; Landver S.A.; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2015, con agravios dirigidos a la cuantificación de las partidas indemnizatorias y a la tasa/dies a quo de los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y consecuencias no patrimoniales a $6.000.000; $832.000 y $3.200.000 respectivamente; admitió el rubro tratamiento fisiokinesiológico por $75.000; dispuso que los intereses por los gastos de tratamientos psicológico y fisiokinesiológico se computen desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado a la tasa pura del 8% y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía; diferió adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
2) "la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…" (art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación, citado).
3) "La víctima tiene derecho desde el momento del accidente mismo a una reparación integral por los daños sufridos... Los gastos son ciertos con lo cual estimo que a esa fecha corresponde considerar el cálculo de la tasa respectiva toda vez que el causante del daño detrajo desde entonces el monto legalmente debido al acreedor por el ilícito de origen extracontractual."
- Votos en disidencia/relevantes sobre intereses (aclaración): hubo divergencia entre los votos sobre la modalidad y dies a quo de los intereses. El Dr. Fajre propuso aplicar desde el hecho la tasa activa cartera general para todos los rubros; la Dra. Sorini votó por fijar "los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho... hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general..."; el Dr. Li Rosi adhirió a Sorini en la tasa general pero consideró que los intereses de los montos dirigidos a cubrir gastos futuros (tratamientos psicológico y fisiokinesiológico) deben computarse desde la sentencia hasta el pago. La parte resolutiva acordó una solución intermedia: para esos rubros se computan intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia a la tasa pura del 8% y desde allí hasta el pago la tasa activa (lo que refleja el acuerdo de mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: