RODRIGUEZ SOSA, ALVARO GIOVANI Y OTRO c/ LEON DE ALMEIDA, KELLY CAROLINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una Ford Ecosport y un Renault Logan. El Juzgado rechazó la demanda y concluyó que, conforme al peritaje y al Código de Tránsito, el vehículo de la actora superó la velocidad precautoria y no correspondía atribuir responsabilidad a la demandada.
¿Quién es el actor?
Álvaro Giovani Rodríguez Sosa y Francis Marcela Vegazo Escobar.
¿A quién se demanda?
Keilly Carolina León de Almeida (citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2020 (reclamos provisionales: incapacidad, daño moral, daño psicológico, tratamiento, gastos médicos, daño material, imposibilidad de uso y desvalorización; totales reclamados: $1.990.000 para la Sra. Vegazo y $1.725.716 para el codemandante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda íntegramente y se impusieron las costas a la demandante vencida; se regularon y condenaron a pago los honorarios de profesionales y peritos conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El perito ingeniero, cuyo informe encuentro suficientemente justificado frente a los cuestionamientos formulados, pues no advierto que adolezca de violaciones a principios lógicos o que se contraponga al restante material probatoria objetivamente considerado (art. 477 del CPCCN), estableció, con un margen de incertidumbre del 10%, que la velocidad del Renault de la demandada debió haber sido de 44 Km/h, mientras que la de la Ford de la demandante, de 50 Km/h."
"Si tenemos en consideración el margen de incertidumbre en el cálculo expuesto por el perito, la velocidad del Renault se encontraba en el rango de la permitida para la intersección, pero no así la de la Ecosport de la demandante, que la superaba, circunstancia que se suma a la ya expuesta sobre la prioridad de paso de la que gozaba el vehículo de la demandada y determina el rechazo de la demanda, sin que tales evidencias corroboradas por elementos probatorios fehacientes, se vean afectadas en su eficacia por la presunción que podría derivarse de la falta de colaboración de la citada en garantía con la producción de la prueba pericial contable."
"Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 6.1. Rechazar la demanda planteada por Álvaro Giovani Rodríguez Sosa y por Francis Marcela Vegazo Escobar contra Keilly Carolina León de Almeida, por la que fue citada en garantía la empresa Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la demandante vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia dictada por el Dr. Gustavo D. Caramelo.
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