S.E.R S/ SUCESION Y OTRO c/ O.S.U.D.P.C.D.L.N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios contra obra social y aseguradora por infección postquirúrgica y secuelas. La Cámara dejó sin efecto la exención en el pto. B para la Obra Social, declaró la responsabilidad de la aseguradora conforme al considerando XII, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y a tasa activa desde entonces, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
S.E., R (sucesión y otro, expediente 83174/2012; reclamante fallecido el 8/8/2022).
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación; citada en garantía: Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por infección intrahospitalaria tras artroplastia de cadera realizada en 23/06/2003, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dejar sin efecto lo dispuesto en el pto. B de la sentencia de grado respecto de la Obra Social, disponer que la aseguradora citada en garantía responda conforme al considerado XII, fijar que los réditos devenguen intereses al 8% anual desde el momento del hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; y confirmar la sentencia en todo lo demás objeto de agravios y apelación. Se difirió la adecuación y fijación de honorarios a la liquidación definitiva; se impusieron costas de alzada conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la adecuación del límite de cobertura y su actualización (considerando XII): "Entiendo que resulta justo adecuar el límite de cobertura de esta póliza, a valores que se correspondan con la realidad económica de nuestro país, para no afectar el derecho a la reparación integral de la víctima (conf.art.1740 CCC)." "En el entendimiento que corresponde actualizar el límite de cobertura que se encuentra notoriamente depreciado por efecto de la inflación y el paso del tiempo... estimo adecuado disponer, que el límite de cobertura de la póliza pactado entre las partes, reciba un incremento proporcional a cuyo fin corresponde acudir a las pautas utilizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación..."
2) Sobre la responsabilidad de la aseguradora y la oponibilidad del límite: "Del análisis de las constancias de autos, se vislumbra que la aseguradora... reconoció la existencia de contrato de seguro... se desprende una suma máxima asegurada de $100.000..." "En la interpretación de los contratos, y en especial los contratos de seguros, es importante tener en cuenta las 'expectativas razonables' de los consumidores de seguros..."
3) Sobre la tasa de intereses (voto conjunto que integró la parte dispositiva): "Disponer que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Además, la Sra. Jueza Sorini fundamentó: "juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho ...; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general..."
- Disidencias relevantes: no se registran votos discrepantes en la parte resolutiva; los tres votos fueron coincidentes en el acuerdo final (Li Rosi adhirió a la propuesta de tasa del 8%).
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