RUBINSTEIN CARLOS FEDERICO c/ SIDERUM SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó daños y perjuicios por lesiones derivadas de una caída en la vía pública causada por un gancho en la vereda. La Cámara Civil (Sala C) modificó la sentencia de grado: rechazó la demanda contra Fadi S.A.C.I., Siderum S.A. y la aseguradora La Mercantil Andina S.A., redujo la indemnización por incapacidad a $7.000.000 y elevó el daño moral a $6.000.000; confirmó el resto y fijó el cómputo de intereses desde el 03.08.09 según las tasas indicadas.
¿Quién es el actor?
RUBINSTEIN, CARLOS FEDERICO.
- Demandados: SIDERUM S.A.; FADI S.A.C.I.; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.); citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 03.08.09 al tropezar con un gancho amurado a la vereda; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó la demanda contra Fadi S.A.C.I., Siderum S.A. y la aseguradora La Mercantil Andina S.A.; redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y elevó la por daño moral a $6.000.000; estableció que los intereses corran desde la fecha del hecho (03.08.09) hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pasiva del BNA y desde entonces hasta el pago según la tasa activa del plenario “Samudio”; confirmó la sentencia de grado en lo demás y puso costas de alzada en el orden causado. Se diferirá la regulación de honorarios de Alzada hasta determinarse los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En mi opinión, a diferencia del criterio seguido por la magistrada de primera instancia, existen elementos suficientes para concluir que el gancho que provocó la caída del actor correspondía a instalaciones del servicio de televisión por cable. En primer lugar, por el propio reconocimiento del G.C.B.A., que era -y sigue siendo
- quien tenía la facultad de autorizar ese tipo de instalaciones en la vía pública." (voto Dr. Trípoli)
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad...'" (cita doctrinal y jurisprudencial empleada para fundar la reparación).
3) "En tal sentido, debo señalar que las obligaciones de los sujetos asegurados y del asegurador frente al individuo damnificado por el siniestro no son solidarias, sino conexas o concurrentes... Por lo tanto, en función del recurso de apelación articulado por la citada en garantía La Mercantil Andina S.A., que exigió analizar la responsabilidad del propietario frentista -en los términos de la Ordenanza local nro. 33.721-, la conclusión alcanzada sobre esta materia se extiende a las codemandadas Fadi SAIC y Siderum S.A." (fundamento para aplicar la decisión de la apelación a las codemandadas).
- Disidencia relevante: El Dr. Trípoli figura con la aclaración "(en disidencia parcial)" al final de las firmas; sin embargo, la parte resolutiva recoge la decisión mayoritaria del Acuerdo. Además, los Dres. Converset y Díaz Solimine adhirieron en lo principal al voto del Dr. Trípoli pero discreparon en la determinación de la tasa de intereses, proponiendo que los intereses corran desde la fecha del accidente (03.08.09) hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pasiva del BNA y desde entonces la tasa activa prevista en "Samudio" (criterio que fue acogido en la parte resolutiva).
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