ALVEZ, ULISES NAHUEL c/ LOPEZ, LORENZO JUSTINIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Civil modificó la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad a $3.500.000, elevó el daño moral a $3.000.000, aplicó la tasa activa desde la fecha del hecho y confirmó el resto de lo resuelto; costas de alzada a cargo del demandado y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Ulises Nahuel Alvez (denominado Ulises Daniel en parte del expediente).
¿A quién se demanda?
Lorenzo Justiniano López; citada en garantía HDI Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/03/2022 que produjo lesiones físicas (fractura de tibia, traumatismo lumbar, politraumatismo, cortes) y secuelas psicológicas (estrés postraumático).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a $3.500.000 y elevó la indemnización por daño moral a $3.000.000; determinó que al capital condenado se adicionen intereses a la tasa activa (cartera general, préstamos) del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la aseguradora; diferió la regulación de honorarios de Alzada hasta determinarse los de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por estos motivos, se reconoce que la suma inicialmente fijada resulta elevada. Por consiguiente, se acogen parcialmente los agravios de los emplazados y se desestiman los del actor, reduciendo el monto de indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a la cantidad de $3.500.000 (art. 165 CPCC)."
"Así, teniendo en cuenta que el actor era una persona joven de 24 años al momento del hecho, que desarrollaba actividad laboral como cocinero y se trasladaba habitualmente en bicicleta, que sufrió un accidente que le provocó diversas lesiones físicas ... justifican un incremento en la indemnización. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y rechazar el de los emplazados, elevando el monto por daño moral a la suma de $ 3.000.000, importe que resulta más ajustado a la entidad del perjuicio sufrido y cumple adecuadamente la finalidad reparadora perseguida sin exceder los parámetros de razonabilidad."
"En primer término, debe rechazarse la pretensión del actor de aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho hasta la sentencia, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios' (15/10/2024). ... Por lo demás, respecto de la aplicación del doble de la tasa activa en caso de incumplimiento, conforme la doctrina del precedente 'García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios' (7/3/2023), donde la CSJN estableció que 'la multiplicación de una tasa de interés no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el art. 768 del Código Civil y Comercial' ... La imposición anticipada de una doble tasa constituye una sanción no prevista normativamente..."
- Votos y disidencia: La resolución fue adoptada por mayoría; consta que el Dr. Trípoli figura en disidencia parcial respecto de la cuestión de intereses y costas, mientras los Dres. Díaz Solimine y Converset coincidieron en aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho y en imponer las costas de Alzada a la demandada y su aseguradora.
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