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SANCHEZ, CIRILO MANUEL Y OTRO c/ TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclaman indemnización por daños derivados de un choque de tránsito entre un Volkswagen Gol y un colectivo de la línea 130. El Juzgado Civil n°105 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Transporte Avenida Bernardo Ader S.A. (y extensivamente a la aseguradora Argos Mutual) a pagar $3.400.000 a Cristián Andrés Sánchez y $399.200 a Cirilo Manuel Sánchez, con costas e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Dano fisico Dano moral Reparacion de vehiculo Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Pericia mecanica Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cirilo Manuel Sánchez y Cristian Andrés Sánchez. Demandado: Transporte Avenida Bernardo Ader S.A.; citado en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; codemandado inicialmente Edgardo Ezequiel Rojas (del que la actora desistió). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 13/05/2018 (lesiones personales, daño estético, psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales del vehículo y privación de uso), por un total reclamado de $7.804.200. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Transporte Avenida Bernardo Ader S.A., condenándola a abonar a Cristián Andrés Sánchez $3.400.000 y a Cirilo Manuel Sánchez $399.200; la condena se hace extensiva a Argos Mutual conforme art. 118 ley 17.418; se impusieron costas a las demandadas y se fijaron intereses y honorarios (ver fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, la parte demandada no sólo no ha logrado destruir la responsabilidad que sobre ella se cierne en forma objetiva, probando alguno de los eximentes de la ley, sino que, dado la prueba producida, puede inferirse que el accidente ocurrió con motivo del obrar negligente del conductor del colectivo de la empresa de transportes demandada; con lo cual queda sellada su responsabilidad debiendo resarcir los daños y perjuicios provocados al accionante que por la presente se admitan.-" "A la luz de estas premisas tengo por probado el accidente y la mecánica relatados en el escrito de inicio. Por ello admitiré la demanda promovida por Cirilo Manuel Sánchez y Cristian Andrés Sánchez, condenando a 'Transporte Av. Bernardo Ader S.A' a resarcir las consecuencias dañosas del accidente, la que se hace extensiva en la medida del contrato de seguro a 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros' conforme art. 118 de la ley 17.418, habida cuenta de su reconocida condición de aseguradora, siempre que se encuentren probadas y guarden un nexo de causalidad adecuado con aquél. –" "En función de lo expuesto, teniendo en cuentas las lesiones sufridas por la víctima (conforme la pericia médica ya analizada), así como su afección espiritual... es adecuado fijar, la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) conforme el art. 165 del CPCCN a valores actuales." (este párrafo explica la valorización del daño moral en $1.300.000)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución corresponde al magistrado de primera instancia.

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