IMPUTADO: MOLINA, HECTOR HUGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Se pidió la extinción de la acción penal por prescripción contra Héctor Hugo Molina y Carlos Diego Bazán por hechos de comercialización y tenencia de estupefacientes. El Juzgado Federal N°2 sobreseyó a ambos por aplicarse la prescripción y por la ausencia de actos procesales interruptivos y antecedentes penales computables.
¿Quién es el actor?
Requerimiento Fiscal de Instrucción (Ministerio Público Fiscal).
- Demandados / Imputados: Héctor Hugo Molina (DNI 33.028.960) y Carlos Diego Bazán (DNI 28.118.611).
- Objeto de la demanda: pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción respecto de hechos calificados como comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. "C" Ley 23.737), ocurridos en septiembre de 2011 (fechas: 06/09/2011; 08/09/2011; 09/09/2011).
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Héctor Hugo Molina y a Carlos Diego Bazán por extinción de la acción penal por prescripción, conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; se ordenó la comunicación y la protocolización y notificación del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"No obstante lo antes señalado si se considera la escala penal en abstracto, prevista para los hecho antes referidos, que conmina una pena de prisión cuya escala oscila entre los cinco (5) a quince (15) años de prisión en su máximo ... se advierte que desde el efectivo llamado a prestar declaración indagatoria, materializado con fecha 04/10/2011 ... habrían transcurrido más de doce años que es el máximo legal que debe tenerse en cuenta, conforme lo establece el art. 62 inc. 2°, no puede superar los doce años a los fines de contabilizarse el término de la prescripción de la acción penal."
"Asimismo, no se habrían producido tampoco, desde esa fecha, actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción."
"A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme surge del informe de reincidencia obrante a fs. 243, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, en relación al encartado Molina." (texto equivalente consignado respecto de Bazán con referencia a fs. 244/245).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es decisión del juez de la causa.
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