JATUF, VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulan honorarios en apelación por demandas contra el Estado en causa sobre suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara reguló los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo que fije el juez de grado y fijó 5 UMA para el letrado de la demandada por el incidente de apelación diferida.
¿Quién es el actor?
JATUF, Víctor Hugo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: acción relativa a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (expte. 74/2019/CA2), con regulación de costas y cuestión de intereses y ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló honorarios por la actuación en esta Alzada: para el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, se fijó el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia por su actuación de grado; y para el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Carlos Daniel Lencinas, se reguló la suma de 5 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago (arts. 16, 30 y 51 Ley 27.423). Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar existencia/integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así y analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Carlos Daniel Lencinas, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)."
"Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Liliana Navarro expresó disidencia parcial respecto del monto asignado al letrado de la demandada, proponiendo que "corresponde estimar los honorarios al doctor Carlos Daniel Lencinas en un 30% de lo que corresponda regular por dicho incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esa propuesta quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue la regulació n en 5 UMA por mayoría.
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