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CANEPA, MARIO ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS Y PENSIONES PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda por suplementos previsionales promovida contra la Caja de Retiros y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, confirmó que el recurso del Estado Nacional había sido concedido para elevarse y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios en 10 UMA para la letrada actora.

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¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Canepa (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó la concesión ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros respecto de la sentencia de fecha 23/07/2024; dejó constancia de que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional fue concedido el 5/12/2024 y elevado para su consideración; impuso las costas a la recurrente Caja de Retiros; y reguló honorarios a la letrada apoderada de la parte actora en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "II.
- Analizando el caso bajo examen, cabe destacar que el agravio relativo a la cuestión federal no puede prosperar pues, el régimen de intereses -materia de derecho común
- fue oportunamente valorado por esta Alzada en el fallo aquí cuestionado, y no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa y ajeno, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, siempre que los arbitrios a utilizar no lesionen garantías constitucionales (Fallos: 342:162), extremo que no se configura en autos." "III.
- En lo atinente a la tacha de arbitrariedad endilgada a la resolución apelada, se advierte que la queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia disconformidad con el criterio empleado por esta Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la arbitrariedad denunciada. Ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad de los recurrentes con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (Fallos: 310:2937)." "V.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 23 de julio de 2024. Asimismo, las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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