AGOSTINI, ALEJANDRO ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) pidiendo la readecuación de la tasa de interés aplicada en la sentencia (pasar de Tasa Activa del BNA a Tasa Pasiva del BCRA). La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la readecuación por entender que el régimen de intereses quedó firme y pasado a cosa juzgada, imponiendo además las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
AGOSTINI, ALEJANDRO ERNESTO y otros (representados por los Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación de la tasa de interés aplicada en la sentencia (sustituir la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA, o en subsidio desde el 27/10/2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 27/12/2024 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba que rechazó el pedido de readecuación de intereses; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia previamente al archivo y verificarse la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “ Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
2) "En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
3) "Teniendo en cuenta así, la doctrina sentada por el Alto Tribunal, me permito concluir que el régimen de imposición de intereses establecido en autos queda ubicado dentro del espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa. (Fallos 329:5467, 329:6076, 317:1809, entre otros)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.
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