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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SANTA CRUZ, NESTOR ENRIQUE Y OTRO s/Audiencia Multipropósito General

El Ministerio Público Fiscal celebró un procedimiento abreviado por encubrimiento de contrabando por receptación vinculado a 714 kg de hojas de coca. El juez homologó el acuerdo, condenó a Néstor Santa Cruz a 1 año de prisión efectiva, unificó penas fijando una única de 7 años, lo declaró reincidente y ordenó el comiso de la mercadería.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (FISCALÍA).
- Demandado / Imputado: Néstor Enrique Santa Cruz (DNI 40.524.639).
- Objeto de la causa: Homologación de procedimiento abreviado por el delito de encubrimiento de contrabando por receptación (art. 874 apartado 1 inc. “d” del Código Aduanero, conforme Ley 27.340), por hecho ocurrido el 3 de marzo de 2025 consistente en la recepción de 714 kilogramos de hojas de coca en estado natural (valor de plaza al momento del hecho $63.670.908,59).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible y se homologó el procedimiento abreviado; se condenó a Néstor Santa Cruz a la pena de un (1) año de prisión efectiva con las sanciones accesorias previstas por el art. 876 de la Ley 22.415 (comiso de la mercadería, inhabilitación absoluta por el doble de la condena y pago de costas); se unificó la pena con otra anterior para imponer una pena única de siete (7) años de prisión efectiva; se declaró al encausado reincidente; se ordenó la devolución del teléfono Motorola (IMEI 358522211834364) y el decomiso de las hojas de coca; y, una vez firme, remitir las actuaciones al Juez de Ejecución. (La presente descripción corresponde al pronunciamiento del tribunal y reproduce la solución adoptada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En dicho documento, surge que el imputado Santa Cruz se comprometerá a ratificar el acuerdo ante el juez, respecto al conocimiento y comprensión de la acusación, naturaleza del instituto del acuerdo pleno y haber recibido las explicaciones correspondientes." "En fecha 03/10/2025 se celebró audiencia y se interrogó al imputado conforme lo dispuesto por el art. 324 del CPPF. El encausado aceptó de forma expresa el hecho imputado en la presente causa, su participación en la comisión del mismo, los antecedentes probatorios que sustentan la acusación, la calificación legal y la pena requerida por el Fiscal." "En definitiva, se encuentran cumplidos los recaudos previstos en los arts. 323 y 324 del CPPF." "De acuerdo con lo expresado precedentemente, en el presente caso, el acuerdo suscripto luce razonable, ajustado a derecho y se encuentra fundado por las partes en las pruebas colectadas durante la investigación, por lo que corresponde su aceptación y dictar un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en las pautas referenciadas." "En razón del trámite impreso a esta causa y sobre la base de la prueba reunida, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, el tribunal considera debidamente acreditado que Santa Cruz es responsable, en calidad de coautor, de haber recepcionado ... la cantidad de 714 kilogramos de hojas de coca ... con conocimiento de que provenían de su contrabando ... Para ello, tengo presente los elementos probatorios colectados, como son: -714 Kg. de hojas de coca en estado natural secuestradas. -Acta circunstanciada de procedimiento de GNA. -Vistas fílmicas del procedimiento. ... Informe de aforo de las hojas de coca realizado por ARCA -DGA Rafaela." "Por otro lado, encuentro correcto la calificación legal y participación del hecho atribuido al que han arribado las partes; esto es, encubrimiento de contrabando por receptación en calidad de coautor (arts. 874 apartado 1 inc. “d” del Código Aduanero -Ley 22.415
- y 45 del CP)." "Respecto a la pena, entiendo que la misma luce razonable ... ya que se ha convenido la pena de un (1) año de prisión efectiva, más sanciones accesorias previstas por el art. 876 de la Ley 22.415: comiso de la mercadería objeto del delito, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena ... Asimismo, ... encuentro razonable la solicitud de unificación de penas propuesta por las partes, ... en una pena única de siete (7) años de prisión efectiva, más sanciones accesorias; debiéndose ser declarado reincidente por primera vez." (No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)

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