FERRARI, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y conflicto sobre índices de actualización y gravabilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación porcentual de honorarios, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Ferrari (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y terceros intervinientes como agentes de retención.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, liquidación de retroactivos y actualización del haber; impugnaciones relativas a índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE), impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la regulación de honorarios realizada en primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada criticó: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; la inaplicabilidad del art. 14 de la Rel. 06/09 y la aplicación del precedente de la CSJN 'Deprati, Adrián' por haberse resuelto 'extra petita'; los planteos sobre el impuesto a las ganancias y la falta de competencia, legitimación pasiva y vulnerabilidad económica; la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda; y la regulación de honorarios en un porcentaje cuando no existe planilla de capital firme sobre la cual aplicar el porcentual."
"Respecto al agravio de la demandada relativo a que la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. 06/09 no habría sido solicitada por la actora, este debe rechazarse, por cuanto el pedido de inconstitucionalidad de tal normativa surge del título 'TOPES', en la página 10 del escrito de demanda."
"En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario de la jueza a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto." (considerando 7°)
"Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..." (considerando 8°)
Sobre el impuesto a las ganancias: la Sala, siguiendo la jurisprudencia citada de la CSJN, entiende que "los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628" y las decisiones citadas ("GARCIA, Marta Susana", "DATTORE, Manuel Víctor", "Villamayor, Homero Jorge") son invocadas como fundamento.
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces suscriben la misma resolución (la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto de la Dra. Vidal; el Dr. Pineda adhiere en lo sustancial y aporta remisiones a precedentes).
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