CURA, PEDRO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSES por reajustes varios y aplicación de índices de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, revocó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CURA, PEDRO ALEJANDRO (jubilado, actor recurrente).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional y adecuación según índices de movilidad; impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, ley 27.541 y DNU/Decretos del PEN); regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y conforme los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG”; revocó la regulación de honorarios hecha en primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"8°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden atento al resultado obtenido conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
"I) Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y conforme los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG”. II) Revocar la regulación de honorarios conforme lo señalado en el considerando 8°. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e distribuir las costas de esta instancia por su orden (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423). IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Voto en disidencia o matizaciones relevantes: El Dr. Fernando L. Barbará expresó disidencia respecto de la solución propuesta sobre la movilidad de la ley 27.541 (puntualizó su desacuerdo en el punto 1 de su voto), remitiéndose a precedentes distintos (FRO 21559/2021 "MORAS") aunque finalmente adhirió en lo sustancial al resultado del acuerdo; no obstante, esa discrepancia quedó consignada en su voto individual y no modificó la decisión final del acuerdo.
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