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ETCHEVERRY, JUAN MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor accionó contra ANSeS solicitando reajustes de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos del PEN, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ETCHEVERRY, JUAN MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.426 (efectos retroactivos), la Ley 27.541 y decretos del Poder Ejecutivo; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (con sustento en el precedente "OLLOCCO"); confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.541 y los decretos del PEN (aplicando los criterios de "MULLER" y "GOTTIG"); declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcripos del fallo): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426." "En cuanto a los agravios relativos al tratamiento dado a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente ... debiendo rechazarse el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución vinculada a la movilidad, al remitirse al criterio sostenido en los autos "MORAS, Camilo Ángel" (Acuerdo del 02/07/2025), aunque adhirió en lo sustancial a las restantes conclusiones de las vocales preopinantes. Su posición sobre movilidad queda registrada como disidencia parcial y no modifica la decisión de la mayoría.

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