GAMOTE, JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de normas anteriores al 30/03/1995. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
GAMOTE, Josefa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación/pensión; que el haber se reajuste conforme a la ley 22.955 hasta el 30/03/1995 y, posteriormente, con las pautas de movilidad establecidas por la CSJN y leyes de movilidad posteriores (cfr. sent. de grado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos seleccionados del fallo):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación incoado por la demandada contra la sentencia del 25 de julio de 2024, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que reajuste el haber en función de la ley 22.955 hasta el 30/03/1995 conforme lo resuelto por la CSJN en los fallos 'Casella' y 'Brochetta', debiendo seguirse luego con las pautas de movilidad establecidas por nuestro Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' y las sucesivas leyes de movilidad dictadas con posterioridad (cfr. considerando primero)."
"En efecto, el juez a quo, señaló en el considerando primero que el causante obtuvo su jubilación bajo el imperio de la ley 22.955, por lo que dispuso que el haber de pensión de la actora se rija por dicha normativa. Ello así, ordenó el reajuste del haber de conformidad a lo resuelto por la CSJN en los fallos 'Casella' (sent. 24/04/03) y 'Brochetta' (08/11/05) hasta el 30/03/95."
"Por último, en cuanto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que vincula es la consignada en la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: