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LANDRIEL, GRACIELA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión directa por fallecimiento del causante por aplicación del artículo 17 inc. d de la ley 24.241; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, ordenando además regular honorarios al 30% en alzada.

Pensiones Anses Pension directa por fallecimiento Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Ley 24.241 Precedente bisson Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Graciela Ester Landriel (actora/caucionaria).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa por fallecimiento del Sr. Antonio Héctor Arroquigaray (art. 17 inc. d ley 24.241) y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) La demandada se agravió de la sentencia por injusta y arbitraria por cuanto -dice
- no se valoró de manera correcta la totalidad de las constancias y pruebas producidas en sede administrativa y judicial, y se apartó de las normativas previsionales que rigen la materia, arribando a un pronunciamiento alejado de la realidad de los hechos y del derecho. Sostuvo que el causante no acreditó el cumplimiento de los recaudos establecidos por el decreto 460/99, siendo su condición de aportante irregular sin derecho por cuanto no ha acreditado la totalidad de los servicios autónomos y/o monotributistas y/o probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relación de dependencia, y no reunía los requisitos establecidos en la ley 24241. Reiteró la reserva del Caso Federal." "2°) Surge de los presentes que el causante falleció el 25/09/2007 a los 59 años, 3 meses y 15 días, reuniendo un total de 27 años y 9 meses de aportes, conforme el cómputo ilustrativo elaborado por la ANSeS, los que representan más del 100 % de los servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional a su vida laboral." "3°) Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y aplicable al caso
- en la causa nro. FRO 12614/2015, caratulada “BISSON, MARIANELLA c/ ANSES s/ Pensiones” del 6 de octubre de 2021, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad... donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante regular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en los precedentes “Tarditti Marta”... 'Pinto, Ángela'... y 'García Cancino, María Angélica'..." "4°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”... mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión que rige es la plasmada en la parte resolutiva citada.

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