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GOLAH TERCILIO BANCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajustes de haberes contra ANSeS por recalculo de jubilación y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la regulación de honorarios en alzada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/18, y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia, imponiendo costas a la demandada vencida.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Decreto 807/2016 Dnu 157/18 Honorarios Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Sala b


¿Quién es el actor?

GOLAH, Tercilio Bance.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 2 de la ley 27.426 y cuestionamientos a normas y decretos relativos a movilidad y suspensión de índices).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocar la regulación de honorarios conforme lo señalado en el considerando 8°; declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016; declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18; imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; y regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Vinieron los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia recaída en autos, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541. Declaró la inaplicabilidad del art. 14 apartado 2 de la Resolución 06/09. Impuso las costas a la demandada conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES'..." "3°) En cuanto al agravio del actor referido al modo de actualización de las remuneraciones y su pretensión de que se ordene aplicar el fallo 'Elliff' de la CSJN, toda vez que fue lo dispuesto en la sentencia recurrida debe desestimarse. Por otra parte, la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, en vigencia desde el 29/12/2017, atento a la fecha de obtención del beneficio (28/12/2016) resulta improcedente." "7°) En relación a la declaración de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 el planteo efectuado, encuentra respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 25494/2017 ... Allí se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada y cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este punto." "8°) Los demás planteos efectuados por la accionada, deben desestimarse ya que guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 48934/2019/CA1 ... En dicho Acuerdo se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16; ... A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo 'Morales' de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426)."
- Voto en disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó su disidencia con la solución propuesta, remitiéndose a pronunciamientos y acuerdos previos (causa FRO 21559/2021 "MORAS") y justificando su criterio en dichos precedentes; no obstante, el acuerdo final aprobó la doctrina contenida en los votos preopinantes.

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