REICHEN, PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reichen demandó a la ANSeS solicitando el recalculo del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, cuestionando el tratamiento de la PBU y los topes legales. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en esta alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
REICHEN, PEDRO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad; cálculo y pago del haber recalculado, diferencias retroactivas; planteos vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los topes legales del haber máximo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1°) La parte demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y a los topes legales."
"2°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “ROMITI, Osvaldo”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"3°) En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque el juez difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN (Fallos: “Del Azar Suaya Abraham c/ INPS – Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.”, 25/09/1997; “Actis Caporale Loredano Luis Adolfo c/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad” del 19/08/1999, “García Felipe c/ ANSeS” del 7/3/2006; “Monzo, Felipe J. c/ ANSeS” del 15/08/06; entre muchos)."
"4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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