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MINOLA, MARCELO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La actora apeló la sentencia que concedió la excepción de prescripción y rechazó su demanda por daños y perjuicios derivados del Programa de Propiedad Participada. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios y condenó a la actora al pago de las costas.

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¿Quién es el actor?

Marcelo Antonio Minola.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Social y otros; Edesur S.A. (intervino en la excepción de prescripción).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por la omisión de los bonos de participación en las ganancias correspondientes al Programa de Propiedad Participada (ley 23.696).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y la condenó al pago de las costas, con fundamento en la insuficiencia de la expresión de agravios (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa. Por el contrario, y así lo ha interpretado uniformemente la jurisprudencia..., la fundamentación de la apelación debe contener un crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas..." "En efecto, la apelante cuestiona que el magistrado de grado haya iniciado el cómputo de la prescripción el 16 de enero de 1992... Sin embargo, a fin de rebatir dicha conclusión, se limita a manifestar su disconformidad, señalando que 'al momento de la privatización de la empresa, el trabajador perdió la estabilidad absoluta en el puesto', y que 'sería contrario a la buena fe, exigirle al trabajador que accione contra su empleador al momento en que el empleador adquirió la capacidad de desvincularlo, y por ende, que el trabajador perdiera su puesto laboral' (sic). En estas condiciones, omite toda referencia al tema central del agravio, cual es el hito inicial para el cómputo de la prescripción, sobre lo que nada dice en concreto." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y disidencia: La doctora Florencia Nallar votó y fundamentó la resolución; el doctor Eduardo Daniel Gottardi adhirió al voto que antecede. El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia.

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