CHOLAN FERNANDEZ, JOSE CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina a José Carlos Cholan Fernández, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y ordenando notificar a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Migraciones y al Ministerio de Relaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Carlos Cholan Fernandez (peticionario).
Demandado: No hay un demandado concreto; tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 y fue oído el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía).
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Carlos Cholan Fernandez, con DNI N° 95.554.671, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le haga saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenen las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades indicadas. El trámite se declaró exento del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Carlos Cholan Fernandez, nacido en Breña, Lima, Perú, el 30 de septiembre de 1958, hijo de Jose Domingo Cholan Quito y de Alejandrina Fernandez de Cholan, con DNI N° 95.554.671 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales. El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)."
(No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia y firmada por GONZALO AUGUSTE.)
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